Política de los derechos humanos

1. OBJETIVO

Definir los lineamientos sobre el respeto y cumplimiento de los derechos humanos en todas las operaciones de UJUETA TRADING, sus contratistas, proveedores, clientes y demás grupos de interés.

2. ALCANCE

Este documento aplica para todos los grupos de interés de UJUETA TRADING

3. DEFINICIONES

Acoso: Acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir la renuncia, según el artículo 2° de la Ley 1010 del 2006.

Alta dirección: Directivos con cargo más alto en una organización; el Presidente, el Gerente General y los Directores de las distintas áreas.
Comunidad: Conjunto, una asociación o un grupo de individuos, pueden ser de seres humanos, de animales o de cualquier otro tipo de vida, que comparten elementos, características, intereses, propiedades u objetivos en común.

Derechos humanos: Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.
Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

Discriminación laboral: Situación en la que un trabajador se ve perjudicado profesional, salarial o moralmente respecto a sus compañeros por motivos que no están directamente relacionados con su desempeño laboral. Generalmente, la discriminación en el trabajo se origina cuando el trabajador afectado presenta alguna diferencia apreciable respecto al resto de la plantilla. Estas diferencias pueden ser meramente físicas, como sucede con el género, el origen étnico o la incidencia de alguna enfermedad o incapacidad; o culturales, como la religión o la nacionalidad. En cualquiera de los casos, los afectados sufren agravios como salarios más bajos, horarios abusivos, ataques personales, menores opciones de promoción profesional o menosprecios y exclusiones por parte de sus compañeros y/o jefes.

Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

Libertad de asociación: Abarca tanto el derecho de toda persona a asociarse con otras, como el derecho de los grupos, asociaciones y organizaciones a procurar fines de interés común a nivel local, nacional o internacional, y a dotarse de la capacidad para llevarlos adelante de acuerdo con las condiciones, los medios y las actividades que sus miembros consideren más acordes con los mismos.

Maltrato infantil: Se define como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. La exposición a la violencia de pareja también se incluye a veces entre las formas de maltrato infantil.
Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador. Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
Objetivos de desarrollo sostenible: Son el plan maestro para conseguir un futuro sostenible para todos. Se interrelacionan entre sí e incorporan los desafíos globales a los que nos enfrentamos día a día, como la pobreza, la desigualdad, el clima, la degradación ambiental, la prosperidad, la paz y la justicia.
Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
Trabajo forzoso: Trabajo que se realiza de manera involuntaria y bajo amenaza de una pena cualquiera. Se refiere a situaciones en las cuales personas están forzadas a trabajar mediante el uso de violencia o intimidación, o por medios más sutiles como una deuda manipulada, retención de documentos de identidad o amenazas de denuncia a las autoridades de inmigración.

4. DESCRIPCIÓN

UJUETA TRADING acoge, acepta, reconoce y respeta los derechos humanos de todos los trabajadores, clientes, proveedores, comunidades y terceros de los cuales se tiene relación, teniendo en cuenta que los derechos humanos se definen como “derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.”

Promovemos una cultura de respeto y buen trato hacia los otros en su integridad y valor que como ser humano posee.

5. ÉTICA

UJUETA TRADING asegura que se dé una comunicación respetuosa y transparente con cada uno de nuestros grupos de interés, se previene el fraude y todo acto de soborno en cada uno de los procedimientos realizados por la compañía.
Reconocemos el vínculo entre los Derechos Humanos y la ética por lo cual en todas las prácticas de la compañía se valora la dignidad de las personas.
Para más especificaciones de este apartado se remite al Código de ética.

6. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

Todos los empleados de UJUETA TRADING tienen derecho a asociarse entre ellos para defender y hacer valer sus derechos, dentro los parámetros establecidos por la ley vigente en Colombia
Se garantiza que se darán los espacios y canales de diálogo abierto, respetuoso para establecer relaciones de confianza entre nuestros trabajadores y nos comprometemos en no se tomará alguna represaría a algún miembro que conforme la asociación.
Prohibimos cualquier acto o conducta contraria a la ley y también se prohíbe la limitación del derecho de asociación que le asiste a todo ser humano.

7. POSICIÓN FRENTE A ACOHOL Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

UJUETA TRADING ha establecido una política y procedimiento para la prevención, el control y la intervención del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el trabajo, debido a que los mismos afectan la salud, capacidad de desempeño, seguridad, eficiencia y productividad de cada uno de nuestros grupos de interés.

De acuerdo a lo anterior se prohíbe, dentro de las instalaciones o los vehículos de la empresa, la posesión, el uso, la distribución o la venta de drogas controladas no recetadas o de sustancias psicoactivas de acuerdo a lo establecido en el documento Política de alcohol y drogas.. En caso de que estos casos se presenten esta situación se aplicarán sanciones descritas en Reglamento interno de trabajo, que pueden ir de llamado de atención hasta la terminación inmediata del contrato de trabajo. Para más detalles sobre el manejo de alcohol y sustancias psicoactivas se deben remitir al Procedimiento para el manejo de alcohol y drogas.

8. PRACTICAS LABORALES

– Propiciamos el bienestar y la calidad de vida.

– Realizamos diversas capacitaciones a cada uno de los colaboradores, clientes, proveedores, contratistas, comunidad y demás grupos de interés en materia de derechos humanos, ética empresarial, entre otros; para asegurar que no se presenten casos de violación de alguno de estos derechos.

– Promovemos la equidad, imparcialidad y condiciones igualitarias sin discriminación de raza, sexo, etnia, orientación sexual, entre otros.

– Incentivamos la honestidad, la integridad, el respeto y la confianza.

– Promovemos mediante el área de Seguridad y Salud en el Trabajo condiciones seguras y saludables para cada uno de los grupos de interés de UJUETA TRADING

– Aseguramos que los trabajadores conozcan el derecho de libertad de asociación y tengan la libertad de ejercer el mismo sin ninguna represalia.

– Prohibimos de manera rotunda cualquier situación de acoso entre nuestros grupos de interés, el trabajo forzoso, trabajo a menores de edad y el uso de la fuerza. No aceptamos abusos de ninguna clase.

9. MEDIOAMBIENTE

UJUETA TRADING conoce que el medioambiente es un bien de todos los seres humanos, por ende sabemos que la lucha contra el cambio climático es una acción primordial para el desarrollo de todas las naciones y seres humanos; así que UJUETA TRADING promueve estrategias para desacelerar el deterioro del planeta tierra.

10. POSICIÓN FRENTE AL NO TRABAJO INFANTIL, RESPETO POR LOS NIÑOS Y SU DERECHOS

UJUETA TRADING prohíbe todo tipo de trabajo infantil en nuestras labores y supervisamos que todos nuestros stakeholders cumplan con este mandato.

11. POSICIÓN FRENTE AL PORTE DE ARMAS

UJUETA TRADING prohíbe de manera rotunda el porte de armas de fuego en el interior de las instalaciones, excepto a la fuerza pública que así lo requiera.

12. POSICIÓN FRENTE AL ACOSO LABORAL

Los colaboradores de UJUETA TRADING tienen el derecho de laborar en un ambiente libre de intimidaciones, acoso o abuso. De acuerdo con Reglamento interno de trabajo, Procedimiento manejos casos de acoso laboral, Manual de Convivencia y la normatividad vigente colombiana, se prohíbe cualquier tipo y forma de acoso laboral que pueda ocurrir en el lugar de trabajo como también entre trabajadores en otras locaciones.
En cumplimiento de la Ley 652 de 2012 se conformó el Comité de Convivencia Laboral para UJUETA TRADING responsable de establecer un procedimiento interno conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral y de analizar las denuncias en el marco del procedimiento establecido y de esta manera recomendar el procedimiento a seguir. Estas normas del comité se consolidan en el documento Normas comité de convivencia laboral.

13. TERRITORIOS Y COMUNIDADES

UJUETA TRADING actúa siguiendo las políticas públicas y se reconoce al estado como protector de los derechos humanos fundamentales de todos los colombianos. Además trabajamos de manos con otras entidades para aportar a la mejora de la calidad de vida de las comunidades que están aledañas a nuestra zona de trabajo, para esto aseguramos que no haya ninguna afectación en el entorno durante el desarrollo de cada una de nuestras operaciones. Para asegurar esto, evaluamos el entorno para prevenir y mitigar cada uno de los impactos sociales, culturales y ambientales que pueda generar nuestra compañía.

UJUETA TRADING conoce los derechos de propiedad del territorio, por ende se protegen y respetan cada uno de ellos. Así como también se toman las mismas acciones para proteger los derechos de los diferentes grupos étnicos y grupos minoritarios.
UJUETA TRADING responde de manera solidaria frente situaciones de emergencia y de ayuda humanitaria, articulados con las instituciones correspondientes.

14. POSICIÓN FRENTE AL NO TRABAJO FORZOSO

UJUETA TRADING asegura que todos sus colaboradores realicen sus actividades diarias en un ambiente sano y libre de todo trabajo forzoso. La delegación de funciones a cada uno de ellos tendrá como base el respeto a su dignidad humana y se regirá de acuerdo a las especificaciones descritas en su contrato de trabajo.
Se prohíbe de manera rotunda todo tipo de sometimiento que se le pueda a hacer a cualquier trabajador para que cumpla alguna de sus funciones.

15. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

UJUETA TRADING esta comprometidos a garantizarles a todos sus colaboradores contratistas condiciones seguras y saludables. De mismo modo, ellos tienen la responsabilidad de realizar cada una de sus tareas de forma segura de acuerdo a los lineamientos establecidos en Política de seguridad y salud en el trabajo.

16. ANALISIS DE RIESGOS EN DERECHOS HUMANOS

Este análisis se realiza de manera anual teniendo como pilar la declaración universal de los derechos humanos. Además se tuvo en cuenta el pacto internacional de derechos civiles y políticos, los tratados internacionales de la organización internacional del trabajo y aquellos que sean acogidos por el gobierno colombiano. En el Anexo 1. Matriz de riesgos de derechos humanos, se especifican los riesgos de derechos humanos identificados.

17.CANALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

En el documento Código de conducta se especifican los lineamientos básicos que establece UJUETA TRADING en cada uno de sus procedimientos y actuaciones, de manera que se asegure que en todas las operaciones que se realicen dentro de la compañía se actúe acorde a los principios éticos y respetando los derechos humanos de todos los individuos
Por ende se cuentan con los siguientes mecanismos para atender los hechos que se presenten en vulneración de los lineamientos establecidos:

Comité ético.
Comité de convivencia laboral.
Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo.
Línea ética.
Encuesta de clima laboral.
Encuesta de salud física y mental.
Encuesta de consumo de alcohol.
Encuesta de calidad del trabajo.

18.Anexos

Anexo 1. Matriz de riesgo derechos humanos.

Marcas que representamos

image

Calidad a tu alcance

image

Herramientas para profesionales

image

Soldadura con tecnología exclusiva

image

Herramientas para la industria

image

Automatiza tus puertas

image

Energía sin límites