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Política de contratación etica
- OBJETIVO
Definir aquellos principios que deben tener los proveedores de UJUETA TRADING
- ALCANCE
Este documento aplica para todos los grupos de interés de UJUETA TRADING
- DESCRIPCIÓN
UJUETA TRADING ha planteado que todas sus relaciones con sus proveedores deben ser equitativas y justas. Por lo que se esfuerza por mantener un diálogo abierto y constructivo con los proveedores y así supervisar que no ejerzan alguna actividad que esté en contra de los derechos humanos.
3.1 REQUERIMIENTOS
- El proveedor debe cumplir con todas las leyes locales e internacionales, los principios aplicables, normas y regulaciones.
- El proveedor que trate de entregar regalos o gratificaciones a los empleados puede llevar a que se excluyan sus propuestas de compras o a la terminación de su contrato, según sea el caso.
- Está prohibido que algún proveedor ofrezca sumas de dinero o cualquier objeto de valor, a algún trabajador a cambio de un cambio negocios, trámites o transacciones que se realicen en función de la compañía.
- Los Proveedores deben ser totalmente transparentes en la información suministrada a la compañía. Cualquier intento de disimular, hacer una declaración falsa, falsificar documentos o tergiversar hechos llevará a que se excluyan sus propuestas de compras o a la terminación de su contrato, según sea el caso.
3.2 DERECHOS HUMANOS
3.2.1 TRABAJO INFANTIL
El Proveedor debe cumplir con la edad mínima nacional de admisión al empleo y asegurar que las condiciones de trabajo no puedan poner en peligro su salud, seguridad o dañar su bienestar físico y/o mental.
3.2.2 TRABAJO FORZOSO
El proveedor no debe ejecutar cualquier tipo de trabajo forzado, obligatorio o no remunerado. Además debe prohibir la confiscación de documentos personales o requerimientos a empleados para que paguen cuotas de reclutamiento o selección de personal como requisito de contratación.
3.2.3 NO DISCRIMINACIÓN
El Proveedor no debe permitir ni tolerar algún tipo de discriminación por razones de género, edad, religión, estado civil, raza, origen social, enfermedad, discapacidad, embarazo, origen nacional o étnico, nacionalidad, a miembros de las organizaciones de trabajadores (incluyendo sindicatos), afiliación política, orientación sexual, apariencia física o cualquier otro rasgo personal. Además estos no pueden retener el salario como forma de sanción disciplinaria.
3.2.4 LIBERTAD DE ASOCIACION
Los Proveedores no pueden obstaculizar las formas alternativas de representación, es decir, los trabajadores tienen el derecho a crear un sindicato o unirse a uno de su elección, sin la autorización previa de la compañía.
3.3 HORARIOS
Los Proveedores deben establecer horarios que cumplan con las leyes nacionales y los trabajadores tienen el derecho de tener un día de descanso después de haber laborado la semana completa o la jornada acordada.
3.4 SALARIOS
El Proveedor debe pagar a todos sus trabajadores, los salarios, horas extras y los beneficios vacacionales remunerados según lo acordado en el contrato y la normatividad vigente.
3.5 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El proveedor debe cumplir toda la normatividad vigente en tema de Seguridad y Salud en el trabajo, además ejecutará las medidas adecuadas, de acuerdo a las condiciones de trabajo y sus riesgos específicos, para prevenir accidentes y enfermedades que estén relacionados u ocurran durante las actividades laborales.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE